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El Defensor del Pueblo da cuenta de su gestión a las Cortes Generales, artículo 54 de la Constitución y precisado en el artículo 32 de la Ley Orgánica, mediante el correspondiente informe anual y los informes extraordinarios "cuando la gravedad o vigencia de los hechos lo aconsejen".

Todos los informes, además de otras publicaciones, están recogidos en formato digital en el "Centro de Documentación y Publicaciones" del sitio web institucional.

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