Sobre la base de la dignidad de las personas y los derechos inviolables que le son inherentes (los derechos humanos), así como el respeto a la ley y a los derechos de los demas, el Defensor del Pueblo ejerce su protección sobre los derechos fundamentales siguientes, reconocidos en la Constitución:
A la nacionalidad (art. 11); a la mayoría de edad (art 12); a que los extranjeros en España gocen de los mismos derechos fundamentales que los españoles (art 13); a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art 14); a la vida y a la integridad física y moral (art 15); a la libertad religiosa, ideológica y de culto (art 16); a la libertad y seguridad (art 17); al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones (art 18); a la elección de residencia y a la circulación por todo el territorio nacional (art 19); a la libertad de expresión, de catedra, de comunicación y de información (art 20); al derecho de reunión (art 21); de asociación (art 22) y de participación en asuntos públicos (art 23); a la tutela judicial efectiva y al juez ordinario predeterminado por la ley (art 24); a la legalidad, tipicidad e irretroactividad de las leyes (art 25); a la educación (art 27); a la sindicación y a la huelga (art 28); al derecho de petición individual y colectiva (art 29); a defender a España (art 30); a contraer matrimonio (art 32); a la propiedad privada y a la herencia (art 33); a crear fundaciones para fines de interés general (art 34); al trabajo (art 35); a la colegiación profesional (art 36); a la negociación colectiva laboral (art 37) y a la libertad de empresa (art 38).
También, puede ejercer su protección sobre los principios que afectan a los aspectos sociales o asistenciales del Estado, tales como:
La protección social, económica y jurídica de la familia (art 39); el progreso social y económico (art 40); el régimen público de Seguridad Social (art 41); los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero (art 42); la protección de la salud (art 43); el derecho a la cultura (art 44); el medio ambiente (art 45); el patrimonio histórico, cultural y artístico (art 46); la vivienda digna y adecuada (art 47); la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (art 48); la previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art 49); la suficiencia económica durante la tercera edad (art 50); la defensa de los consumidores y usuarios (art 51) y el derecho a formar o adherirse a organizaciones profesionales (art 52).
De la defensa de estos derechos y principios, el Defensor del Pueblo debe dar cuenta anualmente a las Cortes Generales, por medio del oportuno informe.
Si quieres conocer el texto de la Constitución, donde se recogen estos derechos (Titulo I), pulsa aquí.

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