La ONU desde el inicio de sus actividades en 1946 ya consideró la necesidad de crear instituciones en los distintos países para impulsar la protección y aplicación real de los Derechos Humanos.
En 1978, en un seminario celebrado por la ONU en Ginebra, se fijaron las primeras directrices relativas a la función que debían desarrollar este tipo de instituciones, como fuente de información sobre los Derechos Humanos, tanto para los gobiernos como para la población del país, como vehículo para la educación de la opinión pública en la promoción y el respeto de tales derechos y como órgano de asesoramiento y, en su caso, denuncia de cualquier situación particular que pudiera existir en cada país en relación con los Derechos Humanos.
Para el cumplimiento de los citados fines se consideró que estas instituciones debían tener una composición amplia y participativa, funcionar de forma regular, disponer de un acceso inmediato a cualquier particular o autoridad en el ejercicio de sus funciones y dotarse, en su caso, de órganos locales o regionales de asesoramiento.
En años posteriores, y especialmente a lo largo de la década de los ochenta del pasado siglo, se crearon muchas de estas instituciones en el mundo.
En 1991 se celebró en París la primera Reunión Técnica Internacional sobre las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de Derechos Humanos, cuyas conclusiones se concretaron en una resolución acerca de los requisitos que debían tener sus estatutos de creación y funcionamiento (comúnmente llamados Principios de París), que fue aprobada en 1993 por la Asamblea General de Naciones Unidas, considerándose que entre las actividades más significativas que debían desarrollar estas instituciones se tendrían que encontrar las siguientes:
La configuración de este tipo de instituciones varía de un país a otro dado que, aun siendo una recomendación de la ONU, su implantación siempre depende de una manera muy directa de la legislación específica que las regula en cada uno de ellos, de tal forma que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, celebrada en Viena, se firmó una declaración en la que al abordar esta cuestión se reconocía la conveniencia de que cada Estado eligiese el marco de institución nacional que mejor se adapte a sus necesidades.
En España cumple de forma especial la función de institución dedicada a la difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos el Defensor del Pueblo.

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